El derecho de bodegaje se hará efectivo al entregar las encomiendas, y si los destinatarios se negaren a pagarlo, se considerarán como rehusadas En caso de reexpedición o devolución de encomiendas se comunicará a la nueva oficina de destino el derecho de bodegaje que deba cobrarse, por medio de un oficio que se agregará al boletín de expedición respectivo. En la nueva oficina de destino, cuando se trate de reexpedición, se causará el bodegaje en las mismas, condiciones establecidas en el artículo anterior, pero la conservación de las encomiendas devueltas al lugar de su origen, no dará lugar al cobro de bodegaje. CAPITULO X Reexpedición.
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 72
El Derecho De Bodegaje Se Hará Efectivo Al Entregar Las Encomiendas, Y Si Los Destinatarios Se Negaren A Pagarlo, Se Considerarán Como Rehusadas En Caso De Reexpedición O Devolución De Encomiendas Se Comunicará A La Nueva Oficina De Destino El Derecho De Bodegaje Que Deba Cobrarse, Por Medio De Un Oficio Que Se Agregará Al Boletín De Expedición Respectivo
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.