Micelio

Artículo 15

En Cada Capital De Departamento, Excepto En El De Cundinamarca, Habrá Un Comité Seccional De Técnicos Constructores Integrado Así: A) Por Un Ingeniero O Arquitecto Titulado Y Matriculado, Que Designe La Seccional De La Sociedad Colombiana De Ingenieros Y L A De Arquitectos; B) Por Un Ingeniero O Arquitecto Titulado Y Matriculado, Que Designe La Secretaría De Obras Públicas Departamentales O La Oficina Que Haga Las Veces De Esta Secretaría; C) Por Dos Técnicos Constructores, Ambos Con Certificado Para Ejercer La Profesión, Y Por Lo Menos Uno De Ellos También Matriculado Como Titulado Que Designe La Seccional De La Federación Colombiana De Constructores, Y Ch)por Un Técnico Constructor, Con Certificado Para Ejercer La Profesión, Que Nombren Las Escuelas Técnicas De Construcción Y Establecimientos Análogos Aprobados Por E Gobierno Nacional

Decreto 523 de 1976 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 14 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada capital de Departamento, excepto en el de Cundinamarca, habrá un Comité Seccional de Técnicos Constructores integrado así

a)

Por un Ingeniero o Arquitecto titulado y matriculado, que designe la seccional de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y l a de Arquitectos;

b)

Por un Ingeniero o Arquitecto titulado y matriculado, que designe la Secretaría de Obras Públicas Departamentales o la oficina que haga las veces de esta Secretaría;

c)

Por dos técnicos constructores, ambos con certificado para ejercer la profesión, y por lo menos uno de ellos también matriculado como titulado que designe la seccional de la Federación Colombiana de Constructores, y Ch)por un técnico constructor, con certificado para ejercer la profesión, que nombren las escuelas técnicas de construcción y establecimientos análogos aprobados por e Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 523 de 1976