º . El
séptimo del artículo 15 de la Resolución 51 de 1991 del Conpes quedará así: Artículo 15. Registro:
Séptimo. Registro extemporáneo. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto-ley 1746 de 1991 y demás normas que lo sustituyen o complementen, los inversionistas de capital del exterior que no hayan registrado la inversión en los plazos de registro establecidos porel ordinal a) del presente artículo, podrán hacerlo siempre que: i) En el momento del ingreso de las divisas se haya declarado el capital del exterior como inversión extranjera. ii) El capital del exterior se haya invertido efectivamente en el país.