Micelio

Artículo 6

Registro De La Maquinaria

Decreto 723 de 2014 · por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Registro de la maquinaria . Toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano, deberá registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). La maquinaria antes descrita, de manera previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control.

Parágrafo 1

° . La Policía Nacional dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto establecerá las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios, y llevará el registro respectivo. La Policía Nacional podrá verificar en cualquier tiempo que los proveedores registrados, mantengan las condiciones de cumplimiento respecto de los requerimientos técnicos mínimos. En caso de verificarse que alguno de los proveedores ha dejado de cumplir con estas, se podrá suspender su autorización y registro. Será responsabilidad de los proveedores informar la suspensión del registro a sus usuarios, con el fin de que puedan suscribir el servicio con proveedores que tengan vigente el registro.

Parágrafo 2

La maquinaria que no cumpla con los requisitos exigidos en el presente artículo deberá ser inmovilizada por la Fuerza Pública y puesta a disposición de la autoridad de tránsito competente. Los gastos de inmovilización de la maquinaria objeto de la medida de tránsito, serán asumidos por el propietario de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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