- FALTAS ABSOLUTAS. Son faltas absolutas de los concejales
La muerte.
La renuncia aceptada.
La incapacidad física permanente.
La aceptación o desempeño de cualquier cargo o empleo público, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 de la Constitución Política.
La declaratoria de nulidad de la elección como concejal.
La destitución del ejercicio del cargo, a solicitud de la Procuraduría General de la Nación como resultado de un proceso disciplinario.
La interdicción judicial.
La condena a pena privativa de la libertad (Ley 136 de 1994, art. 51). Su aceptación de cualquier empleo constituye falta absoluta (Constitución Política, art. 312. inc. 4o).