º . Este Decreto regirá sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1771 de 1934 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1771 de 1934 · Por el cual se adicionan los Decretos números 1372 y 1608 de 1933, sobre marcas de ganados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.