Micelio

Artículo 8

Y De Los Asuntos De Menor Cuantía, Y Que Los Restantes Conozcan Exclusivamente De La Primera Instancia De Los Juicios De Mayor Cuantía Y De Los Señalados En Los Numerales 3º, 4º, 5º Y 6º Del Artículo 6º

Decreto 528 de 1964 · Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución, y se adoptan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. El Gobierno podrá disponer por decreto reglamentario que en las ciudades donde funcione más de un Juzgado Municipal en lo Civil, uno o varios Jueces conozcan exclusivamente de los juicios y asuntos de única Instancia mencionados en el artículo 5º y de los asuntos de menor cuantía, y que los restantes conozcan exclusivamente de la primera instancia de los juicios de mayor cuantía y de los señalados en los numerales 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 6º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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