Artículo único. Adiciónase la primera Liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1895 y 1896, con las siguientes partido imputables así : DEPARTAMENTO DE JUSTICIA. Capítulo 19. Fiscalías. Artículo 47. Sueldos de los empleados de las Fiscalías, de los Tribunales y Juzgados Superiores de Distrito y de los Juzgados de Circuito, en el bienio. 17. bis. Del de Sumpaz, á 1,440 anuales en doce meses contados del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 1896 1.440 1,440 capítulo 24. Juzgados de Circuito (Personal). cundinamarca Artículo 137. bis Sueldos de los empleados de los Juzgados de Circuito de Supamapaz, en el bienio. ° 1. ° Del juez 1.°, á $ 1,200 anuales en los mismos 12 meses 1,200 ° 2. ° Del Secretario, á $ 840 anuales en id. id 840 ° 3. ° Del Escribiente, á $ 600 anuales en id. id 600 ° 4. ° Del Portero, á $ 192 anuales en id. id 192 ° 3. ° Del Juez 2.° á $ 1,200 anuales en id. id 1,200 ° 2. ° Del Secretario, á $ 840 anuales en id. id 840 ° 3. ° Del Escribiente, á $ 600 anuales en id. id 600 ° 4. ° Del Portero, á $ 192 anuales en id. id 192 5,664 Suma $ 7,104
Decreto 565 de 1895 →Vigente
Artículo 47
Sueldos De Los Empleados De Las Fiscalías, De Los Tribunales Y Juzgados Superiores De Distrito Y De Los Juzgados De Circuito, En El Bienio
Decreto 565 de 1895 · Por el cual se adiciona la primera liquidación del presupuesto de Gastos del bienio de 1895 y 1896
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.