Para ejercer la atribución disciplinaria se ostentará el grado de oficial en servicio activo y el titulo de abogado con especialización en derecho disciplinario o experiencia en derecho disciplinario mínimo dos (2) años; el cual se implementará de manera gradual por parte de la Policía Nacional.
Exceptúese de los requisitos previstos en este artículo al Director e Inspector General de la Policía Nacional, quienes deberán contar con la asesoría de un profesional en derecho con experiencia o formación en derecho disciplinario, perteneciente a su despacho.