Artículo segundo. Las modificaciones que se establecen por el presente Decreto no modifican automáticamente las plantas de personal de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional. Para dichas modificaciones se requerirá la aprobación del Gobierno mediante el trámite señalado por la ley para esta materia.
Decreto 2268 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2268 de 1971 · Por el cual se modifica la Nomenclatura establecida por el artículo 1° del Decreto-ley 3191 del 27 de diciembre de 1968, el artículo 1° del Decreto 1733 del 1° de septiembre de 1971 y por el artículo 1° del Decreto 2116 del 30 de septiembre de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.