Micelio

Artículo 5

º El Banco Central Hipotecario Captará Los Recursos Destinados Específicamente Al Fondo Financiero De Desarrollo Deportivo Y Recreativo (Fondeportes), Mediante La Colocación De Los Bonos De Desarrollo Urbano Emitidos De Conformidad Con El Decreto Número 2762 De 1984

Decreto 2031 de 1985 · Por el cual se crea el Fondo Financiero de Desarrollo Deportivo y Recreativo, se reglamenta el articulo 77 del Decreto-ley numero 2845 de 1984 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Banco Central Hipotecario captará los recursos destinados específicamente al Fondo Financiero de Desarrollo Deportivo y Recreativo (Fondeportes), mediante la colocación de los bonos de desarrollo urbano emitidos de conformidad con el Decreto número 2762 de 1984. Dichos bonos podrán ser suscritos por Coldeportes, las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y los prestatarios mencionados en el artículo 3º del presente Decreto, estarán garantizados por el capital y reservas del Fondo Financiero de Desarrollo Deportivo y Recreativo y por todos los créditos a favor del mismo. La Junta Directiva del Banco Central Hipotecario determinará los cupos de crédito a que den derecho los bonos emitidos y suscritos con destino al Fondo Financiero de Desarrollo Deportivo y Recreativo (Fondeportes).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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