Articulo 1 º. Los docentes Directivos: Rector, Jefe de Unidad Docente y Coordinadores de Nivel de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional de que trata el artículo 5º del Decreto 179 de 1982, son funcionarios que deben dedicar toda la jornada laboral al cumplimiento de las labores propias de su cargo, tal como se describe en los manuales de administración que adopte el Ministerio de Educación. En consecuencia, no se les asignarán horas de clase reglamentarias o con el carácter de extras, ni recibirán pago alguno por dicho concepto salvo lo dispuesto para quienes atiendan dos o más jornadas escolares.
La aplicación de esta norma se iniciara a partir del 16 de julio de 1982.