Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1235 de 1982 · Por el cual se introducen unas modificaciones a los Decretos 423,179 y 174 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1 º. Los docentes Directivos: Rector, Jefe de Unidad Docente y Coordinadores de Nivel de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional de que trata el artículo 5º del Decreto 179 de 1982, son funcionarios que deben dedicar toda la jornada laboral al cumplimiento de las labores propias de su cargo, tal como se describe en los manuales de administración que adopte el Ministerio de Educación. En consecuencia, no se les asignarán horas de clase reglamentarias o con el carácter de extras, ni recibirán pago alguno por dicho concepto salvo lo dispuesto para quienes atiendan dos o más jornadas escolares.

Parágrafo

La aplicación de esta norma se iniciara a partir del 16 de julio de 1982.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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