Micelio

Artículo 39

Ley 134 de 1994 · por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fecha para la realización del referendo. El referendo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Cuando se trate de un referendo de carácter nacional, departamental, municipal o local, la votación no podrá coincidir con ningún otro acto electoral. No podrá acumularse la votación de más de tres referendos para la misma fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 134 de 1994