Micelio

Artículo 14

Decreto 452 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Secre taría General. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones

a)

Asistir al Superintendente en la orientación, planeación y supervisión administrativa de la entidad;

b)

Asistir al Superintendente en la formulación y ejecución de las políticas en materia de gestión financiera, contratación, gestión del recurso humano y conservación de la planta física y los recursos materiales;

c)

Coordinar con las demás dependencias de la entidad, la identificación y solución de las necesidades de selección, evaluación, capacitación, bienestar y desarrollo del Recurso Humano;

d)

Representar al Superintendente, por delegación, en las actuaciones de carácter administrativo que así lo dispongan, en especial en la ordenación del gasto y contratación, de conformidad con la normatividad vigente;

e)

Controlar y supervisar los servicios relacionados con la biblioteca y demás centros de documentación de la entidad;

f)

Tramitar las órdenes de compra, prestación de servicios y los contratos requeridos por la Superintendencia;

g)

Adelantar el control en la ejecución de los contratos de la Superintendencia, liquidación de los mismos y acciones pertinentes en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica;

h)

Efectuar la notificación de los actos administrativos;

i)

Dirigir y coordinar todo lo relacionado con la función de control interno disciplinario en la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con la Ley 200 de 1995;

j)

Las demás funciones que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 452 de 2000