°. La Comisión de Precios del Petróleo y del Gas Natural, de acuerdo con los artículos 162 del Decreto 444 de 1967 y 2º del Decreto 1999 de 1974, señalará en cada caso los volúmenes de gas natural asociado o no asociado, que los productores deban vender para procesarse o utilizarse en el país, el precio que haya de pagarse por dichos volúmenes y la parte pagadera en moneda extranjera del gas no asociado proveniente de nuevos yacimientos que impliquen nuevas inversiones.
Artículo 5
La Comisión De Precios Del Petróleo Y Del Gas Natural, De Acuerdo Con Los Artículos 162 Del Decreto 444 De 1967 Y 2º Del Decreto 1999 De 1974, Señalará En Cada Caso Los Volúmenes De Gas Natural Asociado O No Asociado, Que Los Productores Deban Vender Para Procesarse O Utilizarse En El País, El Precio Que Haya De Pagarse Por Dichos Volúmenes Y La Parte Pagadera En Moneda Extranjera Del Gas No Asociado Proveniente De Nuevos Yacimientos Que Impliquen Nuevas Inversiones
Decreto 844 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto 2008 de 1967 y se reglamentan los artículos 154 y 162 del Decreto 444 de 1967 y los Decretos 1978 y 1999 de 1974
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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