Micelio

Artículo 5

La Comisión De Precios Del Petróleo Y Del Gas Natural, De Acuerdo Con Los Artículos 162 Del Decreto 444 De 1967 Y 2º Del Decreto 1999 De 1974, Señalará En Cada Caso Los Volúmenes De Gas Natural Asociado O No Asociado, Que Los Productores Deban Vender Para Procesarse O Utilizarse En El País, El Precio Que Haya De Pagarse Por Dichos Volúmenes Y La Parte Pagadera En Moneda Extranjera Del Gas No Asociado Proveniente De Nuevos Yacimientos Que Impliquen Nuevas Inversiones

Decreto 844 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto 2008 de 1967 y se reglamentan los artículos 154 y 162 del Decreto 444 de 1967 y los Decretos 1978 y 1999 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Comisión de Precios del Petróleo y del Gas Natural, de acuerdo con los artículos 162 del Decreto 444 de 1967 y 2º del Decreto 1999 de 1974, señalará en cada caso los volúmenes de gas natural asociado o no asociado, que los productores deban vender para procesarse o utilizarse en el país, el precio que haya de pagarse por dichos volúmenes y la parte pagadera en moneda extranjera del gas no asociado proveniente de nuevos yacimientos que impliquen nuevas inversiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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