ARTICULO 17 . Funciones y obligaciones. Las funciones y obligaciones que los Auxiliares Bachilleres deben cumplir, se limitarán a los servicios primarios que ejerce un guardián, así
Observar una conducta seria y digna.
Servir como auxiliar en la educación y readaptación de los internos en los establecimientos carcelarios.
Sugerir a la Dirección del establecimiento programas tendientes a la resocialización de los internos, suministrando los informes que estimen convenientes para tal finalidad.
Custodiar y vigilar constantemente a los internos en los centros penitenciarios en las remisiones, conservando siempre la vigilancia visual acompañados de un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Nacional (guardián, suboficial y oficial).
Instruir a los internos de los establecimientos carcelarios sobre normas de convivencia social.
Velar por el buen uso de las áreas comunes dentro de los establecimientos carcelarios.
Propender por la conservación de los parques y zonas verdes, de los establecimientos carcelarios orientando a la población reclusa respecto del estado de limpieza y prevención en que se deben mantener.
Realizar labores de ornato destinadas a conservar la naturaleza y a embellecer los establecimientos carcelarios.
Informar a los directores de los establecimientos carcelarios las anomalías que observe.
Promover campañas de prevención de la drogadicción.
Requisar cuidadosamente a los detenidos o condenados siempre acompañados de sus superiores siguiendo las instrucciones impartidas en el reglamento.
Realizar los ejercicios colectivos que mejoren o mantengan su capacidad física, participar en los entrenamientos que se programen para la defensa, orden y seguridad de los centros de reclusión, tomar parte en las ceremonias internas o públicas para el realce de la institución; asistir a las conferencias y clases que eleven su preparación general o la específica penitenciaria.
Participar en las labores educativas encaminadas a conservar la salubridad y moralidad de la población reclusa.
Llamar la atención a los internos que estén alterando la tranquilidad del establecimiento.
Colaborar en la organización y control de tránsito peatonal y vehicular en las vías aledañas a los establecimientos carcelarios.
Las demás que guarden armonía con los servicios primarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional.
Cooperar en las labores que organice el Instituto, sobre políticas de resocialización y reinserción de los detenidos. CAPITULO V. Procedimientos