Micelio

Artículo 17

Decreto 537 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 65 de 1993 sobre el Servicio Militar para Bachilleres en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17 . Funciones y obligaciones. Las funciones y obligaciones que los Auxiliares Bachilleres deben cumplir, se limitarán a los servicios primarios que ejerce un guardián, así

1.

Observar una conducta seria y digna.

2.

Servir como auxiliar en la educación y readaptación de los internos en los establecimientos carcelarios.

3.

Sugerir a la Dirección del establecimiento programas tendientes a la resocialización de los internos, suministrando los informes que estimen convenientes para tal finalidad.

4.

Custodiar y vigilar constantemente a los internos en los centros penitenciarios en las remisiones, conservando siempre la vigilancia visual acompañados de un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Nacional (guardián, suboficial y oficial).

5.

Instruir a los internos de los establecimientos carcelarios sobre normas de convivencia social.

6.

Velar por el buen uso de las áreas comunes dentro de los establecimientos carcelarios.

7.

Propender por la conservación de los parques y zonas verdes, de los establecimientos carcelarios orientando a la población reclusa respecto del estado de limpieza y prevención en que se deben mantener.

8.

Realizar labores de ornato destinadas a conservar la naturaleza y a embellecer los establecimientos carcelarios.

9.

Informar a los directores de los establecimientos carcelarios las anomalías que observe.

10.

Promover campañas de prevención de la drogadicción.

11.

Requisar cuidadosamente a los detenidos o condenados siempre acompañados de sus superiores siguiendo las instrucciones impartidas en el reglamento.

12.

Realizar los ejercicios colectivos que mejoren o mantengan su capacidad física, participar en los entrenamientos que se programen para la defensa, orden y seguridad de los centros de reclusión, tomar parte en las ceremonias internas o públicas para el realce de la institución; asistir a las conferencias y clases que eleven su preparación general o la específica penitenciaria.

13.

Participar en las labores educativas encaminadas a conservar la salubridad y moralidad de la población reclusa.

14.

Llamar la atención a los internos que estén alterando la tranquilidad del establecimiento.

15.

Colaborar en la organización y control de tránsito peatonal y vehicular en las vías aledañas a los establecimientos carcelarios.

16.

Las demás que guarden armonía con los servicios primarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional.

17.

Cooperar en las labores que organice el Instituto, sobre políticas de resocialización y reinserción de los detenidos. CAPITULO V. Procedimientos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 537 de 1994