La autoridad respectiva exigirá por lo menos un Ingeniero Químico titulado y matriculado, para desarrollar las siguientes funciones
La práctica de avalúos en materias relacionadas con el ejercicio de la Ingeniería Química en las entidades o sociedades industriales o comerciales dedicadas total o parcialmente al desarrollo de actividades en esta área de la ciencia;
La práctica de peritazgos o interventorías en las mismas materias ordenados por autoridad judicial o administrativa;
La Asesoría Técnica en la elaboración y evaluación de proyectos de inversión relacionados con actividades concernientes a la Ingeniería Química, con fondos de instituciones financieras oficiales, semioficiales o privadas. Las autoridades encargadas de aprobar las operaciones de crédito para financiar dichos proyectos, solo podrán darles el trámite correspondiente cuando se acredite el cumplimiento del requisito contemplado en el presente ordinal.