Micelio

Artículo 32

Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad respectiva exigirá por lo menos un Ingeniero Químico titulado y matriculado, para desarrollar las siguientes funciones

a)

La práctica de avalúos en materias relacionadas con el ejercicio de la Ingeniería Química en las entidades o sociedades industriales o comerciales dedicadas total o parcialmente al desarrollo de actividades en esta área de la ciencia;

b)

La práctica de peritazgos o interventorías en las mismas materias ordenados por autoridad judicial o administrativa;

c)

La Asesoría Técnica en la elaboración y evaluación de proyectos de inversión relacionados con actividades concernientes a la Ingeniería Química, con fondos de instituciones financieras oficiales, semioficiales o privadas. Las autoridades encargadas de aprobar las operaciones de crédito para financiar dichos proyectos, solo podrán darles el trámite correspondiente cuando se acredite el cumplimiento del requisito contemplado en el presente ordinal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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