º. La Administración Postal Nacional reconocerá a partir del 1º de marzo de 1982, a aquellos de sus empleados que laboren la totalidad de la jornada en las horas de la noche, la suma de cien pesos ($ 100) por cada jornada. A quienes laboren durante las horas de la noche en forma permanente, un mínimo de cuatro horas, les reconocerá la suma de cincuenta posos ($ 50) y a quienes laboren menos de las cuatro horas , la suma de doce pesos ($ 12) por cada hora trabajada. Se entiende como jornada nocturna la comprendida entre las 18:00 p. m. horas a las 6:00 a. m. horas del día siguiente.
Decreto 284 de 1982 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 284 de 1982 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.