º. Cuando se requiera que la inversión obligatoria que deban realizar los establecimientos públicos del orden nacional, esté representada en los títulos a que se refiere el artículo anterior, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución, señalará los cupos por entidad, la oportunidad y las condiciones generales en que deba efectuarse.
Decreto 980 de 1999 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 980 de 1999 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos propios o administrados de los establecimientos públicos del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.