Micelio

Artículo 2.15.3.7

Estrategia Equipo Olímpico, Paralímpico Y Sordolímpico Nacional

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estrategia Equipo Olímpico, Paralímpico y Sordolímpico Nacional. Es el conjunto de acciones desarrolladas por el Ministerio del Deporte, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y la Federación Colombiana de Deportes para Sordos, que propendan por el cumplimiento de los objetivos que definan esas mismas entidades para el buen desempeño de los atletas y paratletas que, previo análisis técnico, sean potencialmente capaces de obtener medallas olímpicas, paralímpicas y sordolímpicas. El Ministerio del Deporte definirá el conjunto de condiciones y beneficios particulares y diferenciales que obtendrán los atletas y paratletas que conformarán el Equipo Olímpico, Paralímpico y Sordolímpico Nacional - “Equipo Colombia”, quienes contarán con condiciones específicas de preparación y competición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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