ARTICULO 3.1.1.3.- CONTENIDO DE LA SOLICITUD.- De conformidad con lo establecido por el artículo 1.1.2.0.3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la solicitud para constituir una entidad vigilada por la Superintendencia de Valores deberá presentarse por los interesados acompañada de la siguiente información
El proyecto de estatutos sociales;
El monto de su capital, que no será menor al requerido por las disposiciones pertinentes, y la forma en que será pagado indicando la cuantía de las suscripciones a efectuar por los asociados;
La hoja de vida de las personas que pretendan asociarse y de las que actuarían como administradores, así como la información que permita establecer su carácter, responsabilidad, idoneidad y situación patrimonial;
Estudio sobre la factibilidad de la empresa; y
La información adicional que requiera la Superintendencia para los fines previstos en el artículo 3.1.1.5 del presente Estatuto.
o.- Las bolsas de valores no podrán establecerse con menos de diez (10) miembros inscritos en la misma.