Micelio

Artículo 3

Decreto 221 de 1878 · Por el cual se reforma la sección del Resguardo de rentas nacionales destinada a la Aduana de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° El Administrador-tesorero de la Aduana destinará a los destacamentos que se hallen fuera de la isla de Buenaventura, el mayor número posible de individuos del Resguardo, dejando en aquella localidad solo el número de tales empleados que sea estrictamente indispensable para el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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