Micelio

Artículo 8

Prima De Alimentación

Decreto 121 de 2016 · por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Prima de alimentación . A partir del 1° de enero de 2016, fíjase la prima de alimentación en la suma mensual de cincuenta y tres mil seiscientos treinta y cuatro pesos ($53.634) moneda corriente, para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de un millón seiscientos treinta y tres mil quinientos once pesos ($1.633.511) moneda corriente y solo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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