º. El Departamento Nacional de Provisiones, antes de disponer la venta en pública subasta de los vehículos automotores que a su juicio hayan perdido su utilidad, podrá también retirar de ellos los repuestos que puedan posteriormente utilizarse en la reparación de vehículos oficiales, el valor de cuyo suministro ingresará igualmente al Fondo Rotativo del mencionado Departamento.
Artículo 4
El Departamento Nacional De Provisiones, Antes De Disponer La Venta En Pública Subasta De Los Vehículos Automotores Que A Su Juicio Hayan Perdido Su Utilidad, Podrá También Retirar De Ellos Los Repuestos Que Puedan Posteriormente Utilizarse En La Reparación De Vehículos Oficiales, El Valor De Cuyo Suministro Ingresará Igualmente Al Fondo Rotativo Del Mencionado Departamento
Decreto 1447 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 141 de 1948 y se dictan algunas disposiciones sobre vehículos oficiales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.