Micelio

Artículo 4

El Departamento Nacional De Provisiones, Antes De Disponer La Venta En Pública Subasta De Los Vehículos Automotores Que A Su Juicio Hayan Perdido Su Utilidad, Podrá También Retirar De Ellos Los Repuestos Que Puedan Posteriormente Utilizarse En La Reparación De Vehículos Oficiales, El Valor De Cuyo Suministro Ingresará Igualmente Al Fondo Rotativo Del Mencionado Departamento

Decreto 1447 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 141 de 1948 y se dictan algunas disposiciones sobre vehículos oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Departamento Nacional de Provisiones, antes de disponer la venta en pública subasta de los vehículos automotores que a su juicio hayan perdido su utilidad, podrá también retirar de ellos los repuestos que puedan posteriormente utilizarse en la reparación de vehículos oficiales, el valor de cuyo suministro ingresará igualmente al Fondo Rotativo del mencionado Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1447 de 1949