Micelio

Artículo 2.2.19.2.5

Contenido De La Convocatoria

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido de la convocatoria. La convocatoria para los concursos de las superintendencias deberá contener, como mínimo:

1.

Fecha de fijación y número de la convocatoria.

2.

Medios de divulgación.

3.

Identificación del empleo: Denominación, código, grado salarial, asignación básica, clase de concurso general o específico, ubicación orgánica y geográfica, perfil y funciones; disciplinas académicas requeridas para el cargo que se convoca, de las establecidas en el respectivo manual de funciones y requisitos.

4.

Requisitos de estudio y experiencia establecidos en el respectivo manual y en la ley.

5.

Sobre las inscripciones: Fecha, hora y lugar de recepción y fecha de publicación de la lista de admitidos.

6.

Sobre las pruebas a aplicar: Clase de pruebas; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias; valor porcentual dentro del concurso, fecha, hora y lugar de aplicación de la primera prueba y fecha de resultados.

7.

Duración del período de prueba.

8.

Instancias y términos para el trámite de las reclamaciones que se presenten en el desarrollo del proceso.

9.

Si el concurso es general indicando la duración de la lista de elegibles.

10.

Los mecanismos de acreditación de los requisitos de estudio y experiencia.

Parágrafo

Cada Superintendente determinará si exige la documentación que soporta el cumplimiento de los requisitos de estudio y experiencia al momento de la inscripción o previo a la expedición del acto de nombramiento.

(Decreto 2929 de 2005, artículo 7°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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