° Provisión de empleos. Los empleos que de conformidad con lo establecido en el Decreto 19 de 1988, autorice crear o proveer el Comité de Control de Gasto Público por Servicios Personales, a los cuales no deban ser incorporados funcionarios de carrera o contratistas, jornaleros o supernumerarios que han venido laborando en la misma entidad, deberán ser provistos preferencialmente con los empleados oficiales que deben ser incorporados a la administración en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 y los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988, salvo que ninguno de estos empleados reúna los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del cargo. Para tal fin la entidad que va a hacer la incorporación, deberá solicitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, la lista de candidatos para la provisión de los empleos.
El Secretario General de la entidad, o quien haga sus veces, deberá informar a la Comisión de que trata el artículo 109 del Decreto extraordinario 77 de 1987, el nombre, la identidad y el cargo de los empleados incorporados, así como la relación de los empleos que no es posible proveer conforme a lo previsto en el inciso anterior, indicando para el efecto las razones en que se basa tal imposibilidad.