Micelio

Artículo 4

Provisión De Empleos

Decreto 1542 de 1988 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 19 de 1988 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Provisión de empleos. Los empleos que de conformidad con lo establecido en el Decreto 19 de 1988, autorice crear o proveer el Comité de Control de Gasto Público por Servicios Personales, a los cuales no deban ser incorporados funcionarios de carrera o contratistas, jornaleros o supernumerarios que han venido laborando en la misma entidad, deberán ser provistos preferencialmente con los empleados oficiales que deben ser incorporados a la administración en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 y los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988, salvo que ninguno de estos empleados reúna los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del cargo. Para tal fin la entidad que va a hacer la incorporación, deberá solicitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, la lista de candidatos para la provisión de los empleos.

Parágrafo

El Secretario General de la entidad, o quien haga sus veces, deberá informar a la Comisión de que trata el artículo 109 del Decreto extraordinario 77 de 1987, el nombre, la identidad y el cargo de los empleados incorporados, así como la relación de los empleos que no es posible proveer conforme a lo previsto en el inciso anterior, indicando para el efecto las razones en que se basa tal imposibilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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