El remate de mercancías retenidas dentro de un proceso administrativo se hará por el Administrador de la Aduana, previo avalúo practicado por peritos designados de conformidad con el artículo 10 y que deberá ser aprobado por él. Obtenida la autorización del artículo 9° del Decreto 3134 de 1952, procederá al remate en los términos de los artículos 10 a 24 de este Decreto.
Decreto 2435 de 1953 →Vigente
Artículo 35
El Remate De Mercancías Retenidas Dentro De Un Proceso Administrativo Se Hará Por El Administrador De La Aduana, Previo Avalúo Practicado Por Peritos Designados De Conformidad Con El Artículo 10 Y Que Deberá Ser Aprobado Por Él
Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.