Artículo tercero. El Gobierno queda autorizado para crear los cargos y hacer todos los gastos que demande el cumplimiento de los artículos anteriores. Al efecto destinase la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), con imputación al Capítulo 96 artículo 1098-A del presupuesto de la vigencia en curso, para la creación de las mencionadas bibliotecas, y la de cien mil pesos ($ 100.000.00), con imputación al Capítulo 96, artículo 1098-B del mismo, para la edición de las obras.
Decreto 1776 de 1951 →Vigente
Artículo 3
-A Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, Para La Creación De Las Mencionadas Bibliotecas, Y La De Cien Mil Pesos ($ 100
Decreto 1776 de 1951 · Por el cual se dispone la creación de bibliotecas "Caro y Cuervo y la edición de unas obras, se adicionan los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.