Micelio

Artículo 27

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 27. La Corte Suprema expedirá un acuerdo en el cual arreglará la manera de repartir los negocios entre los Magistrados, sobre las bases siguientes:

1.

Fijará el turno que debe observarse entre los Magistrados, y para ello atenderá al orden alfabético de las letras iniciales de los nombres apelativos de los Magistrados en propiedad. El turno no se alterará sino á virtud de la variación en el personal de los mimos.

2.

El repartimiento de los negocios se hará por turno riguroso, á fin de igualar el trabajo en lo posible.

3.

Todas las veces que un mismo negocio sea elevado al conocimiento de la Corte, conocerá de él, como sustanciador, el Magistrado á quien se repartió la vez primera.

4.

De los repartimientos se dejará constancia en uno ó varios libros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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