Art. 27. La Corte Suprema expedirá un acuerdo en el cual arreglará la manera de repartir los negocios entre los Magistrados, sobre las bases siguientes:
Fijará el turno que debe observarse entre los Magistrados, y para ello atenderá al orden alfabético de las letras iniciales de los nombres apelativos de los Magistrados en propiedad. El turno no se alterará sino á virtud de la variación en el personal de los mimos.
El repartimiento de los negocios se hará por turno riguroso, á fin de igualar el trabajo en lo posible.
Todas las veces que un mismo negocio sea elevado al conocimiento de la Corte, conocerá de él, como sustanciador, el Magistrado á quien se repartió la vez primera.
De los repartimientos se dejará constancia en uno ó varios libros.