Micelio

Artículo 4

Decreto 2165 de 2006 · por el cual modifica parcialmente el Decreto 4299 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícanse los

Parágrafo

s 4º y 6º del artículo 24 del Decreto 4299 de 2005, los cuales quedarán así: "

Parágrafo 4

El gran consumidor solamente podrá utilizar los combustibles líquidos derivados del petróleo como: i) fuente de generación de calor, ii) fuente de generación de energía, iii) carburante, y/o iv) insumo dentro de su proceso industrial". "

Parágrafo 6

Unicamente el gran consumidor que cuente con la acreditación del Ministerio de Minas y Energía podrá operar como tal y deberá adquirir combustibles líquidos derivados del petróleo del distribuidor mayorista. Para el caso de requerir diésel (ACPM), en un volumen igual o superior a 420.000 galones al mes, podrá adquirirlo directamente de refinadores y/o importadores".

Parágrafo

4-6 ) Artículo 24 DECRETO 4299 de 2005

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2165 de 2006