Artículo sexto. La escala establecida en el artículo anterior comprende cinco columnas: la primera corresponde a los diferentes grados de remuneración de las distintas clases de empleo; la segunda al sueldo básico fijado para cada grado y que se percibirá durante el primer año, y tres columnas conformadas por el sueldo básico más un aumento, las cuales se aplicarán a los empleados que permanezcan en servicio en el mismo cargo durante los años siguientes así: al iniciar el segundo año de servicios pasarán a la primera columna; a la segunda, al iniciar el tercer año, y a la tercera al comenzar el cuarto año. Sin embargo, el ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento del aumento correspondiente, ni ocasiona la pérdida, de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto. Lo mismo se entenderá cuando se produzca el retiro del servicio de un funcionario de Carrera por supresión del empleo, y sea reincorporado a un nuevo cargo en cumplimiento de las normas sobre Carrera Administrativa.
El tiempo para el reconocimiento de los aumentos previstos en el presente artículo comenzará a contarse a partir del l.none de abril de 1974, para los empleados que estando al servicio del Instituto Nacional de Radio y Televisión en dicha fecha, sean incorporados a la planta de personal que se establezca en desarrollo de) mismo. Para ¡os demás, a partir de la fecha de la posesión.