Micelio

Artículo 6

Decreto 596 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto Nacional De Radio y Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. La escala establecida en el artículo anterior comprende cinco columnas: la primera corresponde a los diferentes grados de remuneración de las distintas clases de empleo; la segunda al sueldo básico fijado para cada grado y que se percibirá durante el primer año, y tres columnas conformadas por el sueldo básico más un aumento, las cuales se aplicarán a los empleados que permanezcan en servicio en el mismo cargo durante los años siguientes así: al iniciar el segundo año de servicios pasarán a la primera columna; a la segunda, al iniciar el tercer año, y a la tercera al comenzar el cuarto año. Sin embargo, el ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento del aumento correspondiente, ni ocasiona la pérdida, de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto. Lo mismo se entenderá cuando se produzca el retiro del servicio de un funcionario de Carrera por supresión del empleo, y sea reincorporado a un nuevo cargo en cumplimiento de las normas sobre Carrera Administrativa.

Parágrafo

El tiempo para el reconocimiento de los aumentos previstos en el presente artículo comenzará a contarse a partir del l.none de abril de 1974, para los empleados que estando al servicio del Instituto Nacional de Radio y Televisión en dicha fecha, sean incorporados a la planta de personal que se establezca en desarrollo de) mismo. Para ¡os demás, a partir de la fecha de la posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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