Micelio

Artículo 50

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante la vigencia de las listas de elegibles, toda vacante definitiva deberá proveerse con personas que figuren en ellas, siempre que se trate del cargo para el cual se concursó. En todo caso, se seguirán estrictamente las normas que consagran derechos preferenciales para efecto de promociones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2400 de 1986