Cálculo actuarial. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación presentará para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cálculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales a su cargo en calidad de empleador, el cual deberá estar elaborado teniendo en cuenta las instrucciones técnicas que para el efecto le imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, el Fondo de Pensiones obrará de conformidad con el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015. (Decreto número 2013 de 2012, artículo 32; ajustado de conformidad con la Ley 1753 de 2015, artículo 139)