Micelio

Artículo 6

Ley 79 de 1914 · Que reforma la 23 de 1912

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse un Circuito Judicial formado de los Distritos Municipales de Mercaderes y Patía, en el Distrito Judicial, de Popayán, con un Juzgado de Circuito y capital en El Bordo; y un Juzgado 2.° en el Circuito de Chinácota, Distrito Judicial de Pamplona. El Juzgado primeramente mencionada tendrá el personal y sueldos de los de su categoría de Popayán; y en otro, el personal y sueldos del de igual categoría en Chinácota.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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