Micelio

Artículo 4

Ley 109 de 1936 · Sobre tarifas y reglamentos de empresas de energía eléctrica y de acueductos a domicilio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por lo menos una vez al año el Gobierno, por medio de la Dirección Nacional de Higiene y de las dependencias de ella, hará que practiquen exámenes bacteriológicos de las aguas que suministren las empresas las empresas de acueducto destinadas al servicio público y obligará a las empresas cuyas aguas resulten contaminadas a eliminar las causas de contaminación inmediatamente que sea descubierta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1936