Artículo primero. Ordénase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería General de la República, abstenerse del pago de certificados de fracción y de suscripción de Bonos de Crédito Territorial de cincuenta pesos ($ 50.00) o mayores, de las series A, B, D y E, cuando tales certificados se encuentren prescritos de acuerdo con los plazos contemplados en el considerando 59.
Decreto 861 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Decreto 861 de 1961 · Por el cual se dictan unas normas sobre Bonos de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.