º Cómputo de semanas cotizadas. De conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 51 de 1975,y para los efectos del numeral 3 del artículo precedente, el cómputo de semanas cotizadas se debe contabilizar partiendo de cinco años o tres años anteriores a la vigencia de dicha ley, según se haya tenido en cuenta para la expedición de la tarjeta profesional del afiliado el literal b) o c) del mismo artículo 3º citado, de conformidad con la certificación que para tal fin expida el Ministerio de Educación Nacional. Si el número de semanas cotizadas es mayor al previsto en el inciso anterior, el interesado deberá demostrarlo con cualquier medio de prueba o con una certificación expedida por el mismo ministerio, en la que conste el tiempo de servicios trabajado como periodista que se tuvo en cuenta para la expedición de la tarjeta profesional. Igual tratamiento se dará para los demás literales del mencionado artículo.
Decreto 1837 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º Cómputo De Semanas Cotizadas
Decreto 1837 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1281 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.