Requisitos para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales de servicios de salud. Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales dedicadas a la prestación de servicios de salud, deberán realizar, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia, una nueva inversión y generar nuevos empleos de acuerdo a los montos señalados en el artículo 33 del presente decreto. En relación a los nuevos empleos, el cincuenta por ciento (50%) deberán ser directos y el cincuenta por ciento (50%) restante podrán ser empleos vinculados. En todos los casos, la actividad de los empleados deberá desarrollarse dentro del área declarada como zona franca permanente especial. Para solicitar la declaratoria de la existencia como zona franca permanente especial de servicios de salud se deben acreditar los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 31 del presente decreto, y comprometerse ante la autoridad competente del ramo a iniciar el procedimiento de acreditación en salud bajo los estándares o directrices que tengan normados, exigidos y aprobados el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los tres (3) años subsiguientes a la entrada en operación de la zona franca permanente especial. Dicho procedimiento deberá concluirse con la respectiva acreditación de acuerdo al cronograma y a la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Al contenido de la solicitud de declaratoria de existencia deberá allegarse el compromiso de iniciar el procedimiento de acreditación. Las zonas francas permanentes especiales de servicios de salud y los usuarios industriales de servicios de salud que se califiquen en las zonas francas permanentes, podrán realizar cualquier tipo de negocio jurídico sobre una parte del área declarada o autorizada, a fin de ser usada como consultorios o locales comerciales para la prestación de los servicios médicos profesionales particulares y actividades conexas a los servicios de salud, para la cual fue autorizado o calificado. El área que el usuario industrial utilice para las actividades descritas no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del total del área construida como zona franca; las actividades y área definidas son independientes de las establecidas en los artículos 5 y 15 del presente decreto Las personas naturales o jurídicas que utilicen las áreas acá definidas no se beneficiarán del régimen franco, Los bienes que adquieran para la prestación de dichos servicios profesionales y las actividades conexas no son objeto de los beneficios establecidos para los usuarios de las zonas francas y deberán ser autorizadas y registradas por el usuario operador. Así mismo, el usuario industrial podrá contratar la prestación de servicios dentro de la zona franca para la atención de sus pacientes con otros profesionales o empresas especializadas de la salud, caso en el cual la prestación del servicio al paciente se entenderá prestado por el usuario industrial. Los profesionales o empresas especializadas contratadas para la prestación de dichos servicios no se beneficiarán del régimen de zona franca.
Para el control de inventarios en el caso de usuarios industriales dedicados a la prestación de servicios de salud, las mercancías nacionales o en libre circulación que ingresen a un usuario industrial de servicios de salud y que no gocen de incentivos aduaneros ni tributarios también deberán registrarse en el sistema de control de inventarios del usuario operador. En estos casos, para el ingreso, en el formulario de movimiento de mercancías solo será necesario diligenciar las cantidades, valor y la descripción de las mismas.