Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 3305, Programa I, artículo 33011, "Financiación para las inversiones en carreteras, mediante el subsidio a Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales, provenientes del impuesto de la gasolina, según distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 3305 Programa I, articulo 33011. Ordinal 1). Departamento de Antioquia 3.240.000.00 Ordinal 2). Departamento del Atlántico 1.416.000.00 Ordinal 3). Bogotá, D .E 5.380.000.00 Ordinal 4). Departamento de Bolívar 1.032.000.00 Ordinal 5). Departamento de Boyacá 792.000.00 Ordinal 6). Departamento de Caldas 1.668.000.00 Ordinal 7). Departamento del Cauca 396.000.00 Ordinal 8). Departamento de Córdoba 432.000.00 Ordinal 9). Departamento de Cundinamarca 1.392.000.00 Ordinal 10). Departamento del Chocó 48.000.00 Ordinal 11). Departamento del Huila 432.000.00 Ordinal 12). Departamento del Magdalena 744.000.00 Ordinal 13). Departamento del Meta 264.000.00 Ordinal 14). Departamento de Nariño 468.000.00 Ordinal 15). Departamento Norte de Santander 528.000.00 Ordinal 10). Departamento de Santander 792.000.00 Ordinal 17). Departamento del Tolima 1.212.000.00 Ordinal 18). Departamento del Valle del Cauca 3.444.000.00 Suma $ 23.680.000.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 483 de 1963 →Vigente
Artículo 33011
, "financiación Para Las Inversiones En Carreteras, Mediante El Subsidio A Departamentos, Municipios Y Territorios Nacionales, Provenientes Del Impuesto De La Gasolina, Según Distribución Que Hará El Gobierno", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 3305 Programa I, Articulo 33011
Decreto 483 de 1963 · Por la cual se distribuye una partida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.