El lnstituto Colombiano de la Reforma Agraria podrá ceder con el voto favorable del Ministro de Agricultura, a las Corporaciones Regionales de Desarrollo, los ingresos o bienes de que tratan los numerales 4, 5 y 8 del artículo14. Podrá igualmente hacer a favor de entidades asignaciones de fondos y de Bonos Agrarios para el cumplimiento de las funciones que les delegue.
Es entendido que el producto de los recargos en el impuesto predial sólo podrá ser invertido por el Instituto en obras, y servicios del Departamento, Intendencias, Comisarías o Corporaciones Regionales donde dichos ingresos se hayan originado.