Micelio

Artículo 16

Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El lnstituto Colombiano de la Reforma Agraria podrá ceder con el voto favorable del Ministro de Agricultura, a las Corporaciones Regionales de Desarrollo, los ingresos o bienes de que tratan los numerales 4, 5 y 8 del artículo14. Podrá igualmente hacer a favor de entidades asignaciones de fondos y de Bonos Agrarios para el cumplimiento de las funciones que les delegue.

Parágrafo

Es entendido que el producto de los recargos en el impuesto predial sólo podrá ser invertido por el Instituto en obras, y servicios del Departamento, Intendencias, Comisarías o Corporaciones Regionales donde dichos ingresos se hayan originado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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