° Las notas a las posiciones 85.01.02.00 y 85.01.03. 00 que aparecen los artículos 9° y 10 del Decreto 895 de 1980, quedarán de la siguiente manera: "Los alternadores monofásicos hasta de 165 Kva., para tensiones de 110 voltios, hasta 600 voltios, 50 o 60 ciclos, con regulador de voltaje incorporado y a los alternadores trifásicos hasta 450 Kva., para tensiones de 110 voltios hasta 600 voltios, 50 o 60 ciclos con regulador de voltaje incorporado clasificables, en la posición 85.01.02.00, pagarán un gravamen del 60% ad valorem en el caso del artículo 9°. "Los grupos generadores monofásicos hasta de 165 Kva., para tensiones de 110 voltios y hasta 600 voltios, 50 o 60 ciclos y, grupos generadores trifásicos hasta 450. Kva., para tensiones de 110 voltios y hasta 600 voltios, 50 o 60 ciclos, clasificables en la posición 85.01.03.00, pagarán un gravamen del 60% ad valorem en el caso del artículo 10.
Decreto 1947 de 1980 →Vigente
Artículo 5
Las Notas A Las Posiciones 85
Decreto 1947 de 1980 · Por el cual se modifican algunas normas del Decreto 895 de 1980 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.