Art. 153. El Gobernador en el cuadro que forme y que hará distribuir a los particulares y a las Corporaciones escrutadoras, insertará los artículos 147, 148, 149 y 150 de esta Ley.
ENTREGA Y REMISIÓN DE PLIEGOS
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 153. El Gobernador en el cuadro que forme y que hará distribuir a los particulares y a las Corporaciones escrutadoras, insertará los artículos 147, 148, 149 y 150 de esta Ley.
ENTREGA Y REMISIÓN DE PLIEGOS
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.