º El retiro por motivos justificados de que trata el
del artículo 39 de la Ley 105 de 1936, es una medida impuesta por el advenimiento de circunstancias que hagan necesario, en concepto del Gobierno, el retiro de un Oficial en bien de la Armada Nacional. En consecuencia, dicha medida puede adoptarla el Gobierno; por indisciplina manifiesta continuada o reicidente; por carencia demostrada de espíritu naval o militar; por beodez habitual y frecuente; por indelicadezas administrativas; por negocios con las Clases, marinería, grumetes, suboficiales o individuos de tropa; por explotación de los mismos; por incorrección en sus compromisos; por la difusión de doctrinas subversivas contra el orden constitucional y legal de la Nación; y, en general, por todo acto que sin poderse considerar como delito, afecte en cualquier forma la institución o las conveniencias de la Administración. En estos casos el motivo o motivos deberán estar debidamente acreditados.