Artículo Octavo. A partir del 1o. de enero de 1996, los citadores que presten sus servicios en los Juzgados Penales, Civiles, Laborales y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: Para ciudades de más de un millón de habitantes diecinueve mil ciento nueve pesos ($ 19.109.00) moneda corriente, mensuales. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, doce mil Cuarenta y cuatro pesos ($ 12.044.00) moneda corriente, mensuales. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, siete mil seiscientos cincuenta pesos ($7.650.00) moneda corriente, mensuales.
Decreto 36 de 1996 →Vigente
Artículo 8
Del Decreto 717 De 1978, Así: Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes Diecinueve Mil Ciento Nueve Pesos ($ 19
Decreto 36 de 1996 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.