Micelio

Artículo 441

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RESOLUCION SOBRE LA DEMANDA. Si la demanda reúne los requisitos exigidos en el artículo anterior, se ordenará correr traslado del proceso al procurador delegado para las Fuerzas Militares o para la Policía Nacional, según el caso, por veinte (20) días para que emita su concepto y por quince (15) días comunes a las demás partes para alegar. Si la demanda no reúne los requisitos, se declarará desierto el recurso y se devolverá el proceso al tribunal de origen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2550 de 1988