Micelio

Artículo 119

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Otras ablaciones. Toda persona que con cualquier carácter comparezca al proceso penal, está en la obligación de indicar el lugar donde se le puedan dirigir las citaciones si nuevamente se requiere su comparecencia y de dar aviso de dar aviso oportuno del cambio. La renuencia a declarar el lugar, la inexactitud al respecto o la omisión de dar aviso oportuno del cambio, hará incurrir al infractor en la sanción prevista en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981