La Nación contribuirá con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) para la construcción y dotación del edificio destinado al funcionamiento del Instituto Oftalmológico y la Clínica de Ojos, Cartagena.
Ley 97 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Ley 97 de 1958 · Por la cual la Nación contribuye a la construcción, dotación y sostenimiento del edificio para el funcionamiento del Instituto Oftalmológico y Clínica de Ojos, de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.