Micelio

Artículo 4

Para El Desarrollo De Los Objetivos Anteriores La Misión Para La Descentralización Y Las Finanzas De Las Entidades Territoriales Deberá, Entre Otras, Cumplir Las Siguientes Tareas: A) Analizar La Estructura Tributaria Nacional Y Territorial, Estableciendo El Potencial De Recaudo De Los Impuestos Municipales Y Departamentales, Y Sugerir Las Reformas Que Doten A Las Entidades Territoriales De Mecanismos Tributarios Propios, Y Les Permitan Cumplir Con Los Cometidos Que Le Han Sido Asignados Por La Constitución Y La Ley, Dentro De Un Marco De Equidad, Neutralidad Y Simplicidad; B) Revisar Las Funciones Asignadas Por Las Normas Vigentes A Los Diferentes Niveles De La Administración Pública Y Proponer Las Modificaciones Que Se Consideren Necesarias Y Convenientes, Con El Propósito De Asegurar El Cumplimiento De Los Objetivos Del Proceso De Descentralización; C) Evaluar Los Mecanismos De Cofinanciación Y Las Transferencias De La Nación A Las Entidades Territoriales, Para Adaptarlos A Los Propósitos De Las Políticas Financiera Y De Descentralización; D) Determinar El Diseño Básico De La Administración Fiscal De Las Entidades Territoriales, Dentro De Criterios De Simplificación Y Eficiencia Y Estructurar Los Procedimientos Correspondientes Para La Aplicación Del Nuevo Esquema De Financiamiento; E) Analizar La Forma Como Se Han Organizado Las Diferentes Entidades Del Estado Para Cumplir Con Los Propósitos De La Descentralización Y Proponer Los Correctivos Que Se Consideren Necesarios; F) Elaborar Una Propuesta De Tecnificación De La Información Fiscal Que Permita A Las Entidades O Particulares Interesados La Obtención De Una Información Rápida, Veraz Y Confiable

Decreto 2496 de 1990 · por el cual se crea una Misión para la Descentralización y las Finanzas de las Entidades Territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el desarrollo de los objetivos anteriores la Misión para la Descentralización y las Finanzas de las Entidades Territoriales deberá, entre otras, cumplir las siguientes tareas

a)

Analizar la estructura tributaria nacional y territorial, estableciendo el potencial de recaudo de los impuestos municipales y departamentales, y sugerir las reformas que doten a las entidades territoriales de mecanismos tributarios propios, y les permitan cumplir con los cometidos que le han sido asignados por la Constitución y la ley, dentro de un marco de equidad, neutralidad y simplicidad;

b)

Revisar las funciones asignadas por las normas vigentes a los diferentes niveles de la Administración Pública y proponer las modificaciones que se consideren necesarias y convenientes, con el propósito de asegurar el cumplimiento de los objetivos del proceso de descentralización;

c)

Evaluar los mecanismos de cofinanciación y las transferencias de la Nación a las entidades territoriales, para adaptarlos a los propósitos de las políticas financiera y de descentralización;

d)

Determinar el diseño básico de la administración fiscal de las entidades territoriales, dentro de criterios de simplificación y eficiencia y estructurar los procedimientos correspondientes para la aplicación del nuevo esquema de financiamiento;

e)

Analizar la forma como se han organizado las diferentes entidades del Estado para cumplir con los propósitos de la descentralización y proponer los correctivos que se consideren necesarios;

f)

Elaborar una propuesta de tecnificación de la información fiscal que permita a las entidades o particulares interesados la obtención de una información rápida, veraz y confiable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2496 de 1990