Micelio

Artículo 154

Tres Meses De Alta Por Fallecimiento

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tres meses de alta por fallecimiento. A la muerte de un Oficial o suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, o en goce de pensión o de asignación de retiro, sus beneficiarios, en el orden y proporción establecidos en el presente estatuto, continuarán recibiendo, durante tres (3) meses, de la entidad que le venía pagando, los haberes de actividad o de asignación de retiro o pensión del causante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 612 de 1977