°. Valor de la contraprestación relativa a los permisos sobre el espectro radioeléctrico . El otorgamiento de permisos para usar el espectro radioeléctrico asignado, destinado a la prestación de servicios de telecomunicaciones, da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestación equivalente al valor que resulte de aplicar, según sea el caso, las siguientes formulas: 33.1 Por la asignación de Frecuencias en HF: Las contraprestaciones por el uso de frecuencias en la banda de HF se liquidarán con base en la siguiente fórmula: Donde: AB (kHz): Ancho de banda asignado en kHz. SMLMV: Salarios mínimos legales mensuales vigentes en pesos colombianos. Como quiera que las asignaciones en esta banda se efectúan para uso compartido en función de horas de operación, para obtener el valor total por el uso de estas frecuencias, el valor de la contraprestación anual por hora asignada se multiplicará por cada hora de operación autorizada. 33.2 Por la asignación de Frecuencias de VHF y UHF por debajo de 1 GHz: 33.2.1 Las contraprestaciones por el uso de frecuencias de cubrimiento en las bandas de VHF y UHF por debajo de 1 GHz se liquidarán con base en la siguiente fórmula: Donde: AB (kHz): Ancho de banda asignado en kHz. N(SMLMV): Número de salarios mínimos legales mensuales vigentes que determine el Ministerio de Comunicaciones según la clasificación de cada banda y sistema. Z(%): Factor porcentual que determine el Ministerio de Comunicaciones según el mercado potencial definido a partir de la población atendida y el producto interno bruto. En todo caso, el área nacional equivale al ciento por ciento (100%) del factor porcentual establecido, al tiempo que la sumatoria de las distintas áreas no podrá ser superior al factor establecido para el área nacional. 33.2.2 Las contraprestaciones por el uso de frecuencias de enlace punto a punto en las bandas de VHF y UHF por debajo de 1 GHz se liquidarán con base en la siguiente fórmula: Donde: AB (kHz): Ancho de banda asignado en kHz. M(SMLMV): Número de salarios mínimos legales mensuales vigentes que determine el Ministerio de Comunicaciones según la clasificación de cada banda. 33.3 Por la asignación de frecuencias en bandas superiores a 1 GHz: 33.3.1 Las contraprestaciones por el uso de frecuencias de cubrimiento y/o enlaces punto – multipunto en bandas iguales o superiores a 1 GHz se liquidarán con base en la siguiente fórmula: Donde: AB (MHz): Ancho de banda asignado en MHz. N(SMLMV): Número de salarios mínimos legales mensuales vigentes que determine el Ministerio de Comunicaciones según la clasificación de cada banda y sistema. Z(%): Factor porcentual que determine el Ministerio de Comunicaciones según el mercado potencial definido a partir de la población atendida y el producto interno bruto. En todo caso, el área nacional equivale al ciento por ciento (100%) del factor porcentual establecido, al tiempo que la sumatoria de las distintas áreas no podrá ser superior al factor establecido para el área nacional. 33.3.2 Las contraprestaciones por el uso de frecuencias de enlace punto a punto en bandas iguales o superiores a 1 GHz se liquidarán con base en la siguiente fórmula: Donde: AB (MHz): Ancho de banda asignado en MHz. M(SMLMV): Número de salarios mínimos legales mensuales vigentes que determine el Ministerio de Comunicaciones según la clasificación de cada banda. 33.4 Sistemas Satelitales: 33.4.1 Por la asignación de espectro radioeléctrico en las rampas ascendentes y descendentes de segmentos espaciales geoestacionarios ; El valor de la contraprestación anual por el permiso para usar el espectro radioeléctrico corresponderá a una tercera parte de un salario mínimo legal mensual vigente por cada 25 KHz. De ancho de banda utilizado. Este valor será pagado por el proveedor del segmento espacial. 33.4.2 Sistemas satelitales no geoestacionarios : Las contraprestaciones correspondientes a los sistemas satelitales no geoestacionarios se regirán por las normas especiales que regulen la materia. 33.5 Valor de la contraprestación por el uso de espectro radioeléctrico utilizado en sistemas que operan con tecnología de espectro ensanchado . Las contraprestaciones por el uso del espectro radioeléctrico utilizado en sistemas que operan con tecnología de espectro ensanchado se determinarán con base en la siguiente fórmula: Donde: AB (MHz): Ancho de banda asignado en MHz. K: 0.1 para uso en edificaciones y zonas conexas 1.0 para uso en enlaces punto a punto 5.0 para uso en enlaces punto multipunto SMLMV: Salario mínimo legal mensual vigente en pesos colombianos.
El valor de la contraprestación por el uso del espectro radioeléctrico atribuido a título primario, utilizado en sistemas que operan con tecnologías que utilizan sistemas de espectro ensanchado, se determinará conforme a lo establecido en los numerales 33.2.1 y 33.3.1, según sea el caso. 33.6 Valor de la contraprestación por el uso de espectro radioeléctrico para sistemas de acceso fijo inalámbrico . El uso del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios a cargo de operadores del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada para acceso fijo inalámbrico telefónico dará lugar al pago de las contraprestaciones que resulten de la aplicación de las fórmulas establecidas en los números 33.2.1 y 33.3.1, según la banda de frecuencia que haya sido asignada. 33.7 Valor de la contraprestación por el uso del espectro radioeléctrico en condiciones especiales . Previa determinación por parte del Ministerio de Comunicaciones, el uso de frecuencias de cubrimiento destinadas de manera exclusiva a la prestación de servicios de telecomunicaciones en desarrollo de planes de telecomunicación social causará una contraprestación equivalente al diez por ciento (10%) del valor que resulte de aplicar las formulas establecidas en este artículo. El Ministerio de Comunicaciones determinará las condiciones para la aplicación de este régimen excepcional, y vigilará y controlará su cumplimiento. En el evento de que las redes o servicios que sean beneficiarias de este tratamiento incumplan con sus obligaciones, el Ministerio de Comunicaciones procederá a dar por terminados los beneficios otorgados. 33.8 Valor de la contraprestación por el uso del espectro radioeléctrico en recintos cerrados, en aplicaciones ICM o de otros usos que se autoricen de manera general El uso del espectro radioeléctrico en recintos cerrados, en aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM) así como para equipos o sistemas cuya instalación y operación sean autorizadas de manera general por el Ministerio de Comunicaciones en las bandas atribuidas internacionalmente para el efecto, son libres.